Celebrada Audiencia Privada en el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos: El Tribunal se trasladó y constituyó en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminnalisticas San Felipe Estado Yaracuy a los fines de practicar Prueba Anticipada solicitada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quién de conformidad con el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente solicitó se constituyera el mismo en la sede antes señalada para la realización de la Prueba Anticipada a los fines de determinar el peso, las características de las sustancias decomisadas y tomar las muestras correspondientes, para con posterioridad ser remitidas al Laboratorio de la Región Centro Occidental a fin de realizar las experticias correspondientes, se realice el raspado de dedo, prueba toxicológica y de orina y posteriormente celebrar Audiencia de Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente Omar Antonio Moreno Palacio. Estando presente la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Angela Gil, la Defensora Pública de Sección de Adolescente de Guardia Abg. Anna Gabriela Ibarra, el adolescente Omar Antonio Moreno Palacio previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, se procedió a la realización de la Prueba Anticipada en el Laboratorio del C.I.C.P.C, a las sustancias decomisadas, con la participación del Experto Jhonny Durán funcionario adscrito de C.I.C.P.C, quién manifestó al Tribunal que se procedía abrir el receptáculo con identificativo color negro donde se lee Caballo Rojo, elaborado en cartón que el mismo contenía en su interior de diez (10) mini envoltorios de material sintético, ocho (8) de color amarillo y dos (2) de color azul con un peso bruto de de cuatro como tres gramos (4,3), contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verduzco, donde se observa semillas de forma ovoide, se percibió olor fuerte penetrante, y desde le punto de vista botánico dichas características está presente en la planta Cannabis Sativa, conocida con su nombre vulgar como Marihuana, los restos vegetales deshidratados tienen un peso neto de 3,8 gramos. Posteriormente se realiza la prueba al otro receptáculo elaborado en cartón donde se lee entre otros El Sol, contentivo en su interior de 17 mini envoltorios, elaborado en material sintético, nueve (9) de color verde, tres (3) de color negro, tres (3) de color blanco y dos (2) de color azul, con un peso bruto de nueve como un gramo (9,1) , contentivo en su interior de de una sustancia de color blanca con un peso neto de ocho (8) gramos, a la sustancia de color blanco se le aplicó el reactivo de Scott, con la finalidad de saber si está presente en dicha sustancia clorohidrato de cocaína, si toma un color azul como en este caso se observa estamos en presencia de Clorohidrato de Cocaína. Culminando dicho acto y se procedió a realizar la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia de adolescente Omar Antonio Moreno Palacio, la Fiscal del Ministerio Público ratificó su escrito de Calificación de Flagrancia, narró como ocurrieron los hechos, solicitó se siga las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, precalificó el Delito como Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad de la contemplada en el literal G con fianza de tres personas que devenguen cada una de ellas 30 UT y posteriormente se le aplique los literales “C”, “D” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente Omar Antonio Moreno Palacio, a quién se le informó de sus Derechos y de las Garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, y el mismo manifestó querer declarar: A mi me agarraron con una (01) caja de Caballo Rojo, a mi no me encontraron nada en el interior, yo estaba acomodando una moto, al lado de mi casa, esa marihuana no es mía, me la pusieron, a mi me agarraron con cinco (5) bolsas de perico que era de mi hermano Ender Moreno, que es consumidor…………… Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa, quien manifestó estar de acuerdo con el procedimiento ordinario por ser el más garantista, en virtud de la declaración de mi defendido, solicito al Ministerio Público se investigue para así saber la verdad como ocurrió la detención del mismo, en cuanto a las medidas se presentarán en su oportunidad los fiadores. Es todo.
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 18-08-05 se desprende que al adolescente fue aprendido de manera flagrante y que al mismo se le decomisó unas cajas de fósforo que en su interior contenían sustancias ilicitas. De la propia declaración del adolescente Omar Antonio Moreno Palacio quien manifiesta: a mi me encontraron una caja de caballo rojo……… a mi me agarraron con 5 bolsas de perico. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente OMAR ANTONIO MORENO PALACIO, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a las cuales se adhirió la Defensa, este Tribunal consideró decretar las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literal “g” de la ley especial que rige la materia, las cual consisten en la presentación de dos personas fiadores, las cuales devengue un salario o sueldo a 30 UT. Y posteriormente se le impondrán la de los literales C, D y E. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la práctica de Informe Psico-social al adolescente Omar Antonio Moreno Palacio, Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, OMAR ANTONIO MORENO PALACIO, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Omar Antonio Moreno Palacio, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente se le impondrán las establecidas en los literales “C”, “D” y “E” ejusden. Se acuerda mantenera al adolescente en la Comandancia de Policía de esta ciudad. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social al adolescente Omar Antonio Moreno Palacio, los cuales serán realizados por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. Y una vez que conste en autos las resultas de los mismos, se remitirá copia simple a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.-Líbrese los respectivos oficios.-
Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 21 días del mes de Agosto del 2005.
La Juez de Control N° 1 (s).
Abg. Dafne R. Lucambio F. La Secretaria,
Abg. Olga Gallo
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