REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada Audiencia Especial en fecha 25/08/05 en el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, se constituyó a los efectos de Constituir Fianza a favor del adolescente OMAR ANTONIO MORENO PALACIOS, tal como había sido decretada en fecha 20/08/05. Estando presentes en sala la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Angela Gil, la Defensa Pública Novena Abg. Solangel Borjas el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía de este Estado Omar Antonio Moreno Palacios, la representante legal del imputado la ciudadana Yenifer del Valle Parra Moreno titular de la cedula de identidad N° 17.256.090, residenciada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara Urbanización la Rosaleda Avenida N° 3, cerca de Agua Miel, casa N° 10 diagonal al Centro Comercial Los Cardones cerca del centro Comercial Las Trinitarias, los ciudadanos fiadores: Leonardo Enrique Figueira Sereno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.209.910 y la ciudadana Karla Lisette Barrera Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.062.623 . Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa quien solicitó al Tribunal su aceptación de los mismos por considerar que cumplen con los requisitos exigidos por la Norma Adjetiva Penal. Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien manifiesta no tener oposición a lo solicitado por la Defensa así como solicitar que se le imponga las medidas cautelares solicitadas en fecha 20-08-05 así como se deje constancia que la ciudadana Yenifer Parra se hace responsable del adolescente en razón a las circunstancias, ya que la madre del adolescente acaba de fallecer, el padre está enfermo y no tiene mas familiares cercanos, que ella vive en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara que se deje constancia que será ella la representante legal de este adolescente para todos los actos; en virtud a ello modificó la medida cautelar la del Literal D del Artículo 582 de la LOPNA por la del Literal A del mismo artículo mencionado. El Tribunal procedió a verificar la documentación consignada por la defensa y explica sus consideraciones respecto a que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos que la ley exige, es por ello que ACEPTA a los fiadores; ciudadano Leonardo Enrique Figueira Sereno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.209.910, domiciliado en el Sector Los Naranjos, Urbanización Canaima Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y la ciudadana Karla Lisette Barrera Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.062.623 quien se encuentra residenciada en el Sector Los Naranjos, Urbanización Canaima Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy cuyas constancias de trabajo y residencia constan en el dossier. Seguidamente se les informó a los fiadores, de las obligaciones a las que se contraen los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones de la referida norma, por lo que quedarán obligados a las mismas; Advirtiéndoles además de que en caso de que el imputado Omar Antonio Moreno Palacios, incumpla con las condiciones aquí impuestas serán sancionados con el pago de la multa de 15 unidades tributarias y al imputado se le revocará la medida sustitutiva de libertad, conforme las previsiones del artículo 262 ejusdem. Se le otorgó la palabra al imputado quien manifestó que JURA cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le concedió el derecho de palabra a los fiadores antes identificados, y juraron cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Seguidamente el Tribunal expresó: Que revisados como han sido los recaudos presentados por la defensa pública y visto de que los ciudadanos constituidores de la fianza cumplen con los requisitos que así lo exigen, es por lo que este Tribunal Penal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Acepta a los referidos fiadores y los conmina a cumplir las condiciones señaladas. Quedando de esta forma constituida la fianza a favor de Omar Antonio Moreno Palacios, en consecuencia el prenombrado imputado deberá: a) presentarse cada 15 días por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal con su representante legal la ciudadana Yenifer Parra. b) La prohibición de asistir a determinadas reuniones o lugares, deberá permanecer en su domicilio en el horario posterior a las 9 de la noche c) Presentarse a todos los actos del proceso. Visto el cambio manifestado por la representante del Ministerio Público en cuanto a la medida Cautelar del Literal D del articulo 582 de la LOPNA por la del Literal A ejusdem, el Tribunal acuerda que el adolescente deberá estar en custodia de su prima la ciudadana Yenifer Parra, titular de la cedula de identidad N° 17.256.090, la cual se compromete en la presente audiencia a la vigilancia de su representado.
Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 28 días del mes de Agosto del 2005.
La Juez de Control N° 1 (s).

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo,


La Secretaria,

Abg.Cecilia Zerpa de Delgado