Visto el contenido de la solicitud que emana de Fiscalía Novena del Ministerio Publico donde requiere de este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente el Sobreseimiento Definitivo de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerar que se ha extinguido la acción penal conforme a lo estatuido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por causa de la muerte del adolescente: José Antonio Convite Espinoza, de 14 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 24-01-89, titular de la cédula de Identidad N° 21.020. 175, ambos residenciados en el Caserío Maguaife, calle principal, casa S/N°. Municipio Bruzual Estado Yaracuy, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado acuerda lo siguiente:

I


En fecha 08 de Septiembre del año 2003 se inicio investigación penal en contra del adolescente José Antonio Convite Espinoza por la comisión del delito Hurto de Ganado previsto en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad ganadera en perjuicio del ciudadano Juvenal Nabor Rodríguez Juarez Suarez.



II


Del contenido de las actuaciones se observa al folio 74, acta de defunción expedida por el Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, ciudadano Rafael Segundo Medina donde consta que el ciudadano Jose Antonio Espinoza Combita, falleció el día el día 26 de Octubre de 2003, a las cuatro de la mañana en el Barrio Felix Rivas calle Las Flores del Municipio Los Guayos, por fractura de cráneo, Hemorragia cerebral e interna, debido a herídas por Arma de Fuego quien tenía 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.020.175.

III


La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no consigna en su articulado el sobreseimiento, sino el establecido en el artículo 561 literal “d” y “e”, como acto conclusivo de la investigación, por tal motivo este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerar extinguida la acción penal por muerte del imputado José Antonio Combite Espinoza conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 1° de la Ley Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes.


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.


La Secretaria.