REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000154
ASUNTO : UP01-D-2004-000154


Vista el contenido del escrito que emanan de la Defensa Pública Octava de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado. Roberth Brizuela, actuando en representación del adolescente Darwin Alvarez, mediante la cual solicita a este despacho, se sirva decretar el Sobreseimiento Definitivo en la investigación penal seguida en contra de su defendido Y asimismo visto escrito de la Fiscalia Novena en donde solicita se le remita al órgano correspondiente el presente asunto en virtud que se determino en la investigación que el ciudadano Darwin Alvarez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.414.846, residenciado en el Caserío La Mata, calle principal, casa s/n, Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy, por el hecho punible que se le imputa, como fue su presunta participación en uno de los delitos contra La Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio de Argenis Yoel Griman Cuencas, es mayor de edad y por cuanto ciertamente no ha sido consignada el partida de nacimiento pero ha sido notificado este Tribunal que se trata de una persona mayor de 18 años para el momento de la comisión de los hechos y las actuaciones correspondientes han sido remitidas a la Fiscalia Superior para su distribución, de tal manera este Tribunal perdería la competencia para conocer, en virtud de que no se trata de un adolescente como lo señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA declinar la competencia a un Tribunal de Control Ordinario que por distribución le corresponda de conformidad con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. Remítase y notifíquese a la Fiscalia Novena y a la Defensa Octava. Cúmplase


LA JUEZA DE CONTROL N° 2

ABG. MARÍA CORONA. LA SECRETARIA,

ABG. Carmen Rangel