REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dos de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE Nro: UP11-R-2005-000066
PARTE CODEMANDADA RECURRENTE: Abogº RUBEN RUMBOS, Inpreabogado Nro. 34.930, Apoderado Judicial de la Empresa FRENOS ULTRA F.U.F., C.A.
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL DAVID NAVAS, C.I 7.580.292
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogº BALMORE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 34.902.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Apelación a un solo Efecto).
Oídos los alegatos del abogado RUBEN RUMBOS, Inpreabogado Nro. 34.930, Apoderado Judicial de la demandada Empresa FRENOS ULTRA F.U.F., C.A. y del Abogado BALMORE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 34.902, Apoderado Judicial del actor DANIEL DAVID NAVAS, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003 y Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.
I
Del Auto Apelado
Conoce esta superioridad la apelación interpuesta el 22-06-2005 por el Abogado RUBEN RUMBOS, Inpreabogado Nro. 34.930, Apoderado Judicial de la demandada, contra el auto dictado en fecha 22-06-2005 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que niega lo solicitado por cuanto se evidencia que las demandadas fueron debidamente notificadas y se encuentran a derecho e igualmente consta en autos resultas de prueba de informe que le fuere admitida.
II
Del Fundamento de la Apelación
La parte demandante fundamenta su apelación en esta audiencia en que:
La prueba de informes no fue evacuada correctamente por cuanto de su solicitud se desprende que el mismo requirió unos datos de la empresa METALMECÁNICA SAN VICENTE C.A. que en su criterio no fueron suministrados en su totalidad por el Registrador Mercantil.
La empresa INVERSIONES CHICAGO C.A. no ha sido notificada de la continuación del juicio por cuanto se ordenó librar cartel en un diario de circulación regional, cuando debió hacerse mediante un diario de circulación nacional, en virtud de que su domicilio es la ciudad de Caracas.
III
Motivaciones de esta Alzada para Decidir
El objeto de la presente apelación es determinar si el a-quo al dictar el auto de fecha 22-06-2005 lo hizo de acuerdo a las normas aplicables en materia de notificación y pruebas de informes, como lo es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil.
La notificación es un medio de llevar a conocimiento de una persona que tal acto procesal se realizó o va a realizarse. El Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la remisión permitida del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone un mecanismo para la notificación de la continuación del juicio por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación en la localidad, o por medio de boleta remitida por correo o por boleta dejada por el Alguacil en el domicilio.
Consta en este expediente que el actor demandó a las empresas TÉCNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A., EMBRAGUES CHICAGO C.A., INVERSIONES CHICAGO C.A., MANUFACTURAS AUTOMOTRICES DEL CENTRO C.A. (MATOCEN), FRENOS ULTRA F.U.F. C.A. Y METALMECANICA SAN VICENTE C.A.; consta también que el Tribunal admitió la demanda y libró cartel de notificación a las empresas en la persona del ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ en su carácter de representante legal de las empresas antes mencionadas. Consta que el día 22-12-2003 el Alguacil se trasladó a la dirección señalada por el demandante en el líbelo para practicar la notificación y fue atendido por la secretaria y el ciudadano Pedro Hernández, procediendo el Alguacil a dejar copia del cartel a la secretaria el cual no quiso recibir y fijándolo en la entrada de la empresa (f. 12 vuelto).
Consta que en fecha 30-01-2004 compareció a la Audiencia Preliminar la Abogado NEIDA ALEJANDRA GOMEZ representando sin poder a las empresas TÉCNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A., MANUFACTURAS AUTOMOTRICES DEL CENTRO C.A., TROQUELES SAN VICENTE C.A e INVERSIONES CHICAGO C.A. Consta que en fecha 04-02-2004 el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ otorgó poder a la Abogado NEIDA ALEJANDRA GOMEZ (f. 13).
Consta asimismo, que el Tribunal el libró cartel de notificación a la empresa INVERSIONES CHICAGO C.A. para la continuación del juicio paralizado por inhibición de la Juez y el avocamiento de la Juez Accidental; cartel que ordenó publicar el 14-04-2005 en un diario de circulación regional conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 563).
Consta que el Abogado RUBEN RUMBOS es el Apoderado Judicial de la codemandada FRENOS ULTRA F.U.F. C.A y no de INVERSIONES CHICAGO C.A.
Al respecto, considera quien decide que en virtud del otorgamiento del poder de JORGE ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ a la Abogada NEIDA ALEJANDRA GOMEZ el día 04-02-2004, quedó ratificada su comparecencia a la Audiencia Preliminar el 30-01-2004 de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Además es evidente que la notificación realizada en fecha 22-12-2003 cumplió su fin como es el conocimiento del juicio en su contra intentado por DANIEL DAVID NAVAS.
Por todas las anteriores consideraciones es inoficioso librar Cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, siendo suficiente la publicación en un diario regional, por cuanto la empresa demandada INVERSIONES CHICAGO C.A, está a derecho en el presente juicio. En consecuencia este Tribunal RATIFICA el auto dictado por el a quo, de conformidad con lo establecido con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En cuanto a la solicitud de ratificar las pruebas de informes, se observa que consta en el expediente (f. 42) que el Registrador Mercantil Primero del Estado Aragua ordenó expedir copias certificadas y copias simples del Acta Constitutiva de la empresa METALMECANICA SAN VICENTE C.A., en donde constan los datos solicitados en el Informe y que fue remitida en 17 folios útiles, por lo cual, también coincide este Tribunal con el a quo en que la prueba de informes solicitada fue debidamente evacuada, ya que de su contenido puede verificarse la identificación de los accionistas de la mencionada empresa, su objeto, domicilio, fecha de constitución; y así se decide.
IV
Decisión
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RUBEN RUMBOS en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada: FRENOS ULTRA, F.U.F, C.A contra el auto de fecha 22 de junio de 2005 dictado por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido en su contra por DANIEL DAVID NAVAS.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto apelado.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de Agosto de 2005. Años: 195º y 146º.-
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/ZGD/AC
Exp. Nº UP11-R-2005-000066
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UP11-R-2005-000066 relativo al Juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano DANIEL DAVID NAVAS contra las empresas TÉCNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A., EMBRAGUES CHICAGO C.A., INVERSIONES CHICAGO C.A., MANOFACTURAS AUTOMOTRICES DEL CENTRO C.A. (MATOCEN), FRENOS ULTRA F.U.F. C.A. Y METALMECANICA SAN VICENTE C.A. y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2005. Años: 195º y 146º.-
La..........
Secretaria
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
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