REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No UP11-R-2005-000083

En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS OJEDA en su condición de apoderado judicial de los terceros y actores en el juicio principal contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la TERCERÍA interpuesta por la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen ante el A-quo los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ SOSA y EDUARDO MELERO GARCIA contra PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. Anunciado como fuera el acto se deja constancia que las partes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE.
En consecuencia, no encontrándose presente la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado JOSE LUIS OJEDA en su condición de apoderado judicial de los terceros y actores en el juicio principal contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a los terceros-recurrentes, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se deja constancia de que la audiencia no se reprodujo en forma audiovisual.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Ocho (08) días del mes de agosto de 2005. Años: 195º y 146º.-
La Juez Superior,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 9:32 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
Quien suscribe Abg. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el Expediente N° UP11-R-2005-000083 relativo a la TERCERÍA interpuesta por la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen ante el A-quo los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ SOSA y EDUARDO MELERO GARCIA contra PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, capital del Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Secretaria Temporal,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ