REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, uno (01) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: UP11-L-2005-000212

Observa este Tribunal que el objeto de la presente causa es el Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue incoada por un funcionario público que se desempeñaba como Secretaria II, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, por tanto a juicio de quien aquí juzga, considera procedente DECLINAR la competencia en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera con sede en la ciudad Valencia Estado Carabobo, por ser el órgano jurisdiccional llamado para conocer la misma, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente para conocer del mismo y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 11 ejusdem, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal indicado, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA