REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, uno (01) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000215
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que en Primer Lugar: La parte actora no indica en su escrito de demanda, los salarios devengados por mes por mes por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible cual es el concepto que considera el actor que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: EMILIO HERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.558.868, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo, La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea,