REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la inhibición interpuesta en fecha 3 de noviembre de 2005 por la abogado Emir Morr Núñez, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos María Gracia Zullo Ely y Marcial Antonio Rojas Campos, este tribunal para decidir observa:
1. Que la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto el abogado Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 568, es quien asiste a los solicitantes, lo que le impide conocer de la presente causa, pues tal sentimiento le imposibilita una clara y sana administración de justicia, norte de sus actuaciones.
2. Que la referida juez acompañó copia simple de decisiones dictadas por este juzgado, para demostrar que dicha causal ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades.
3. Que no consta en autos que la juez inhibida haya sido allanada, así como tampoco contradicha por la parte contra quien pudiera obrar la causal alegada.
4. Que la declaración de la funcionaria cumple las formalidades de ley, pues expresa las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que fueron motivo del impedimento; además de que identificó la parte contra quien obra el impedimento.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 19 días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Thaís Elena Font Acuña
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:15de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
cr.-
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