REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Vista la inhibición interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2005 por el abogado Humberto José Brito Brito, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, seguido por la ciudadana Gladys Coromoto Salih (endosataria en procuración del ciudadano Wladimir E. González) contra los ciudadanos Toribio Hernández Salazar y Ana María Gaudio de Hernández, este tribunal para decidir observa:

1. Que el funcionario inhibido manifiesta estar incurso en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la abogado Gladys Coromoto Salih, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.357, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano Wladimir E. González y el abogado Víctor Caridad, le han solicitado se inhiba en la presente causa, con una actitud insistente en convertirse en sus enemigos, hechos estos que podrían interferir en su imparcialidad como Juez.

2. Que no consta en autos que el juez inhibido haya sido allanado, así como tampoco contradicho por la parte contra quien pudiera obrar la causal alegada.

3. Que la declaración del funcionario cumple las formalidades de ley, pues expresa las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que fueron motivo del impedimento; además de que identificó la parte contra quien obra el impedimento.
D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 19 días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. Thaís Elena Font Acuña
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:45 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
mmp.-