REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Vista la inhibición interpuesta en fecha 24 de noviembre de 2005 por el abogado Humberto José Brito Brito, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de resolución de contrato, seguido por Hisis Karime Salih Aponte contra William Esteban Giménez, este tribunal para decidir observa:

1. Que el funcionario inhibido manifiesta estar incurso en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana Hisis Karime Salih Aponte, formuló en su contra recusación en el proceso seguido en ese juzgado con el Nº 11.238, y además, interpuso en su contra denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que le impide conocer de la presente causa, pues esos hechos podrían interferir en la imparcialidad que como juez debe mantener.

2. Que no consta en autos que el juez inhibido haya sido allanado, así como tampoco haya sido contradicha por la parte contra quien pudiera obrar la causal alegada.

3. Que la declaración del funcionario cumple las formalidades de ley, pues expresa las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que fueron motivo del impedimento; además de que identificó la parte contra quien obra el impedimento.


D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 19 días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. Thaís Elena Font Acuña
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
mb.-