REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 194º Y 146º
EXPEDIENTE Nº 13.411 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GRISEL GARCIA AVENDAÑO DE IZQUIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.556.712.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por GRISEL GARCIA AVENDAÑO DE IZQUIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.556.712, asistida por la abogado TOMAS SILVA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.709, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 466, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en el año 1.961; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error de colocar el nombre de la madre de la solicitante así: ELDA JOSEFINA AVENDAÑO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ELDA MERCEDES DE AVENDAÑO”, o sea “MERCEDES” en vez de JOSEFINA. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde se constata el error, fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante y de la cónyuge, donde se evidencia los nombres correctos de la madre de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, donde se constató los nombres correctos de la madre de la solicitante. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre de la madre de la solicitantes es: “ELDA MERCEDES AVENDAÑO DE GARCIA” y no ELDA JOSEFINA AVENDAÑO DE GARCIA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “GRISELGARCIA AVENDAÑO DE IZQUIER”, llevada bajo el Nº 466, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy en el año 1961. En tal sentido de que en donde coloquen el nombre de la madre de la solicitante en el acta de nacimiento que solicita rectificar así: ELDA JOSEFINA AVENDAÑO, en su lugar le coloquen: “ELDA MERCEDES AVENDAÑO DE GARCIA”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am), como está ordenado.
La Secretaria,
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