REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 13.409 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE JORGE GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.305080
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por JORGE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.305.080, asistido por la abogado NIRIDA VICTORIA MOTA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.729, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el N° 425, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en el año 1959; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre del solicitante así: GORGE LUIS GONZALEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JORGE LUIS GONZALEZ”, o sea “JORGE” con “J” al principio y no GORGE con G al principio. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde se constata el error, fotocopia de la cédula de identidad, copia simple de Formulario de Participación de Retiro del Trabajador, expedida por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fotocopia de constancia expedida por ante la Zona Educativa de Estado Yaracuy, fotocopia de Fe de Vida, copia simple de Planilla de tramitación de Prestaciones Sociales, expedido por ante la Zona Educativa del Estado Yaracuy, Planilla de Cuenta Individual del solicitante, expedida por ante el I.V.S.S, copia simple de Recibo de Pago de quincena; copia simple de Titulo de Profesor, donde en dichos documentos aparece su nombre correcto. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre del solicitantes es: “JORGE LUIS GONZALEZ” JOORGE con “J” y no GORGE con G.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “JORGE LUIS GONZALEZ”, llevada bajo el N° 425, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en el año 1959. En tal sentido de que en donde coloquen el nombre del solicitante en el acta de nacimiento que solicita rectificar así: GORGE, con G al principio, en su lugar le coloquen: “JORGE”, con “J” al principio que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes Diciembre año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B
La Secretaria Acc,
YOMAIRA H DE MONTILVA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), como está ordenado.
La Secretaria Acc,
Exp. N° 13.409
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