REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO GARRIDO MONSERRAT y SUSANA RANGRE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.500.979 y 7.511.082, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Emerson Amaya, Inpreabogado Nro. 92.356; relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha: 18/12/1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 18, casa N°.3-7, entre Avenidas 3 y 4, Municipio San felipe del Estado Yaracuy; y que a partir del año 1982, decidieron de común acuerdo vivir separados y en forma independiente el uno del otro, situación esta que se ha prolongado por mas de 22 años, sin querer ni poder reconciliarse, por lo que se ha interrumpido en forma prolongada la vida en común hasta la presente fecha.
Igualmente manifiestan haber procreado un hijo de nombre: LEÓN ANTONIO GARRIDO MENDOZA, el cual es mayor de edad, así como también manifiestan no haber adquirido bien inmueble alguno.
Admitida la demanda en fecha: 14 de Febrero del año 2005, se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, cursando dicha boleta al folio 09 del expediente. En fecha: 13 de Diciembre del presente año comparecieron por ante este tribunal los cónyuges solicitantes, debidamente asistidos de abogados, quienes ratificaron en todas sus partes la solicitud de Divorcio, que formularon al comienzo de estas actuaciones, ya que es cierto que tienen mas de Cinco (05) años de separados de hecho, y entre ellos no se ha producido reconciliación alguna, tal y como se aprecia al folio 12 del expediente; en fecha: 05/12/05, la representación del Ministerio Público de este estado emitió la opinión favorable, tal y como se evidencia al folio 11.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha: 18/12/1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 18, casa N°.3-7, entre Avenidas 3 y 4, Municipio San felipe del Estado Yaracuy; y que a partir del año 1982, decidieron de común acuerdo vivir separados y en forma independiente el uno del otro, situación esta que se ha prolongado por mas de 22 años, sin querer ni poder reconciliarse, por lo que se ha interrumpido en forma prolongada la vida en común hasta la presente fecha, hechos estos ratificados por los solicitantes, tal y como se aprecia al folio 12 del expediente, donde comparecieron los mismos, debidamente asistidos de abogado, donde ratificaron en todas sus partes la solicitud de Divorcio, que formularon al comienzo de estas actuaciones, ya que es cierto que tienen mas de Cinco (05) años de separados de hecho, y entre ellos no se ha producido reconciliación alguna; considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San felipe, del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO GARRIDO MONSERRAT y SUSANA RANGRE MENDOZA MENDOZA, debe prosperar y así se establece.
Como quiera que los prenombrados cónyuges manifiestan no haber adquirido bien alguno durante el matrimonio, así como que el hijo procreado durante el matrimonio es mayor de edad, tal y como se aprecia de la partida de Nacimiento expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, la cual riela al folio 6 del expediente, razón por la cual este tribunal no hace pronunciamiento al respecto, y así se establece.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los cónyuges, ciudadanos: DOMINGO ANTONIO GARRIDO MONSERRAT y SUSANA RANGRE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.500.979 y 7.511.082, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Emerson Amaya, Inpreabogado Nro. 92.356. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Dieciocho (18) de Diciembre del año 1980, por ante la Prefectura del Municipio San felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San felipe, del Estado Yaracuy, según acta N°.259.
No hay pronunciamiento sobre hijos, el procreado durante el matrimonio es mayor de edad; y en caso de existir bienes adquiridos durante el matrimonio procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Expediente N°. 5837.
La Jueza Temporal,


Abg°. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica Polo Morales.

En esta misma fecha y siendo las 12:30.pm., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica Polo Morales