REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: RODOLFO TOMAS OCANDO y BERTIS ZORAIDA ARAUJO DE OCANDO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.675.458 y 4.972.057, respectivamente y domiciliado el primero en la carrera 2, entre calles 6 y 7 de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, y la segunda en la Calle 7, Esquina Carrera 2, Sabana de parra del referido Municipio, Estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado Nro. 17.586; relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha: 18/02/1978, por ante la Prefectura Urachiche, Municipio Autónomo José Antonio Páez del estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 7, esquina carrera 2 en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; manifestando igualmente, que desde el 02 de Enero del año 1999 por causas muy diversas y complejas la armonía que reinaba en el hogar quedó rota entre ellos, viviendo cada uno su vida en forma independiente y que como han transcurrido mas de Cinco(05) años sin haber ocurrido reconciliación alguna es por lo que solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil la disolución del vínculo matrimonial que hasta ahora los ha unido.
Igualmente manifiestan haber procreado durante la unión conyugal dos (2) hijos de nombres: Zoribeth Carolina y Rodolfo Tomas Ocando Araujo. De 23 y 25 años respectivamente; así como también manifiestan haber adquirido un bien perteneciente a la comunidad conyugal.
Admitida la demanda en fecha: 05 de Agosto del año 2005, se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, cursando dicha boleta al folio 08 del expediente. En fecha 25 de Octubre del presente año comparecieron por ante este tribunal los cónyuges solicitantes, debidamente asistidos de abogados, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de divorcio 185-A, tal y como se aprecia al folio 7 del expediente; en fecha: 05/12/05, la representación del Ministerio Público de este estado emitió la opinión favorable, tal y como se evidencia al folio 10.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha: 18/02/1978, por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, fijando su estableciendo su domicilio conyugal en la calle 7, esquina carrera 2 en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; manifestando igualmente, que desde el 02 de Enero del año 1999 y que por causas muy diversas y complejas quedó rota entre ellos la armonía que reinaba en el hogar, viviendo cada uno su vida en forma independiente y que como han transcurrido mas de Cinco(05) años sin haber ocurrido reconciliación alguna hechos estos ratificados por los solicitantes, tal y como se aprecia al folio 07 del expediente, donde comparecieron los mismos, debidamente asistidos de abogado, manifestando ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de divorcio 185-A; considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, expedida por ante la secretaria de la Alcaldía Civil del Municipio José Antonio Páez, distrito Urachiche del Estado Yaracuy, hoy, coordinación de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez de este Estado, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: RODOLFO TOMAS OCANDO y BERTIS ZORAIDA ARAUJO DE OCANDO, debe prosperar y así se establece.
Como quiera que los prenombrados cónyuges manifiestan no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, razón por la cual este tribunal no hace pronunciamiento al respecto, y así se establece.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los cónyuges, ciudadanos: RODOLFO TOMAS OCANDO y BERTIS ZORAIDA ARAUJO DE OCANDO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.675.458 y 4.972.057, respectivamente y domiciliado el primero en la carrera 2, entre calles 6 y 7 de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, y la segunda en la Calle 7, Esquina Carrera 2, Sabana de parra del referido Municipio, Estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado Nro. 17.586. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Dieciocho (18) de Febrero del año 1978, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Antonio Páez, Distrito Urachiche (hoy coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez) del Estado Yaracuy según acta N°.06.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges solicitantes manifiestan que los procreados durante el matrimonio, son mayores de edad; y en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Expediente N°. 5909.
La Jueza Temporal,


Abg°. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica Polo Morales.

En esta misma fecha y siendo las 1:50.pm., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica Polo Morales


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