REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 12 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º



Expediente Nº: 6984


Parte Actora: Ciudadanos: FELIX JOSE ESCALONA y ALIDA ROSA ALVAREZ LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.512.950 y 12.286.139 respectivamente y domiciliados el primero en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la segunda en la urbanización las Tapias de San Felipe Estado Yaracuy.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, Inpreabogado Nro 65.581

Motivo: Divorcio 185-A




Los ciudadanos FELIX JOSE ESCALONA y ALIDA ROSA ALVAREZ LIMA, debidamente asistidos por el abogado, LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, Inpreabogado Nro 65.581, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 28 de diciembre de 1.988, por ante la Prefectura Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Montañita, casa sin numero, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que desde mayo del año 1.998 se separaron de hecho viviendo cada uno en casas diferentes, configurándose con esa conducta una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, motivo por el cual acuden a este tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA de 18, 16, y 15 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, cursante a los folios 5, 6 y 4 del expediente y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 31/10/2005, y fue admitida por auto de fecha 03/11/2005, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio doce (12) del presente expediente.

Al folio catorce (14) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 11/11/2005.

En fecha 25/11/2005, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio quince (15) del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos ESCALONA- ALVAREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio quince (15).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FELIX JOSE ESCALONA y ALIDA ROSA ALVAREZ LIMA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, según acta Nº 212 de fecha 28/12/1.988.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle a sus hijas la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000) mensuales, así como los gastos extraordinarios que se presenten en razón de enfermedad, vestido y colegio.

En cuanto al Régimen de Visitas, así como vacaciones, paseos y Navidades, se establece un régimen abierto de visitas para el padre, siempre y cuando no sea entre las horas de estudios y descanso que puedan perturbar a las adolescentes.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abog. Emir Jandume Morr Núñez
La secretaria Acc,

Abg. Adiby Abdel.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
La secretario,

Abg. Adiby Abdel





Exp. Nº 6984.