REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2005.
Año 195º y 146º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 7 de diciembre de 2005 por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos fecha 9 de diciembre de 2005, cursante al folio once (11) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 28 de noviembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos LESBIA MERCEDES SILVA e ISMAEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.909.241 y V-4.343.252, respectivamente, domiciliados la primera en Fundo Santa Eduvigis, detrás del Restaurant El Naranjal, tercera calle, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y el segundo en Colinas del Chaparral, diagonal al consultorio, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 21 de noviembre de 2002. Anexo al folio cinco (5) de las presentes actuaciones riela inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos y al folio seis (6) cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
A los folio dos (2) y siete (7) riela inserta acta de fecha 19 de septiembre de 2005 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LESBIA MERCEDES SILVA e ISMAEL CORDERO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo de la manera siguiente: el padre compartirá con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad, los días sábados de 8:00 a 11:00 de la mañana, la madre se la llevará a su residencia y la retirará ella misma, siendo aceptado por ambos padres.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LESBIA MERCEDES SILVA e ISMAEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.909.241 y V-4.343.252, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ISMAEL CORDERO, tendrán derecho a un régimen de visitas, en el cual podrá compartir con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad, los días sábados de 8:00 a 11:00 de la mañana, la madre, ciudadana LESBIA MERCEDES SILVA, llevará a la niña a la residencia del progenitor y la retirará ella misma, a partir del 19 de septiembre de 2005, siendo aceptado por ambos padres todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp N° 7165-05.
kmp.-