REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 5 de diciembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS SEIJAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.617, residenciado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y la ciudadano LIDIA JACKELINE TOVAR URIBE, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.634, residenciada en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en ese sentido, admítase la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El Régimen de Visitas fijado de manera abierto, constituye la consideración de que entre las partes no existe conflictividad alguna, en el caso de autos se evidencia que los prenombrados ciudadano y adolescente, acudieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, a solicitar su intervención en cuanto al establecimiento del Régimen de Visitas, lo que hace suponer la existencia de conflictividad o por lo menos de desacuerdos en cuanto al objeto de esta solicitud entre los padres, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA la presente solicitud, procedente del Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy, seguida por el ciudadano JUAN CARLOS SEIJAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.617 y la ciudadana LIDIA JACKELINE TOVAR URIBE, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.634, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López












Exp. Nº 7203/05
FSR/aml/ag.-