REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2005.
Años 195° y 146°
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio nueve (9 ) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 23 de Noviembre de 2005, por la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre el Ofrecimiento de la Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano José Gregorio Peroza, con Cédulas de Identidad Nros. 18.302.201 y 17.256.639, la primera de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.201, domiciliada en El Bolivariano, Calle 5 de Julio, El Guayabo, Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy y el segundo mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.639 y residenciado en la Calle Colombia, casa Nro. 485, El Guayabo, Municipio Autónomo Veroes, del estado, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio cinco (5) del expediente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) mediante la cual los ciudadanos Ingrid Martínez, José Gregorio Peroza y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acuden ante la defensoría Quinta del estado Yaracuy, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrarle por concepto de Obligación Alimentaría a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, ofrece comprar la leche, cereal, verduras, compotas, crema de arroz que equivale a la cantidad de Treinta Mil Bolívares semanales (Bs.30.000), ósea la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales (Bs.120.000.oo) en productos para su hija, los cuales entregara directamente a la madre de su hija. Para el mes de diciembre se compromete a cubrir con todos los gastos que se generen para las fechas decembrinas. La Obligación alimentaría comenzara a cumplirse a partir del 26 de noviembre del presente año. Ofrecimiento que fue aceptado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 6 del expediente cursa auto de fecha 23 de Noviembre de 2005, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 7 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensorìa Quinta del estado Yaracuy, que el ciudadano José Gregorio Peroza y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Gregorio Peroza ofreció comprar la leche, cereal, verduras, compotas, crema de arroz que equivale a la cantidad de Treinta Mil Bolívares semanales (Bs.30.000), ósea la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales (Bs.120.000.oo) en productos para su hija, los cuales entregara directamente a la madre de su hija. En el mes de diciembre se comprometió a cubrir con todos los gastos que se generen para las fechas decembrinas. La Obligación alimentaría comenzara a cumplirse a partir del 26 de noviembre del presente año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.
La Juez
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp N°7142/05.
EJM/aa/mdr.-
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