REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe 14 de diciembre de 2005.
Años: 194° 145°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MORA DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.748, en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 7 años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Décima Tercera del estado Yaracuy, Abg. Maria de loa Angeles Bermudez. Vista la copia certificada del expediente de declaración de Unicos y Universales Herederos del ciudadano SILVIO NAPOLEON LEDEZMA MELENDEZ, inserto a los folios 11 al 31 del presente expediente; en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MORA DE LEDEZMA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cobre por ante la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, Política Habitacional, Montepío, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a la mencionada niña, dejado por su fallecido padre ciudadano SILVIO NAPOLEON LEDEZMA MELENDEZ C.I Nº 8.706.960.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les pueda corresponder a las mencionadas adolescentes, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.

Abg. Ana Matilde López


Sol. N° 1243/05.
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