REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 14 de diciembre de 2005
Años: 196º y 146º



Expediente Nº: 7006


Parte Actora: Ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA E YSA NATALI ALVAREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.625.852 y 8.513.760 respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia Campo Elias, municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la segunda en el municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

Abogada Asistente:
Parte Actora: Abogado: MARIO A. SEGUERIT, Inpreabogado Nro 77.214


Motivo: Divorcio 185-A



Los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA E YSA NATALI ALVAREZ ORTEGA, asistidos por el abogado MARIO A. SEGUERIT, Inpreabogado Nro 77.214, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 27 de junio de 1.992, por ante la Prefectura Civil del municipio Campo Elías Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 1 entre calles 1 y 2 de la comunidad La Libertad, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que desde marzo del año 2000 se encuentran separados de hecho viviendo cada uno en casas diferentes, sin que hasta la presente haya la posibilidad de reanudar su vida en común, configurándose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentado, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que lleva por nombres IDENTIDAD OMITIDA, de 16, 15, 12 y 10 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos, cursante a los folios 5, 6, 7 y 8 del expediente.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 01/11/2005, y en fecha 04/11/2005, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio doce (12) del presente expediente.

Al folio catorce (14) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 11/11/2005.

En fecha 25/11/2005, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio quince (15) del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos MENDOZA-ALVAREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio quince (15)

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA E YSA NATALI ALVAREZ ORTEGA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Campo Elías Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta Nº 10 de fecha 27/06/1992.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar a sus hijos la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000) mensuales, así como los gastos extraordinarios que se presenten en razón de enfermedad, vestido y colegio.

En cuanto al Régimen de Visitas, así como vacaciones, paseo y Navidades, se establece un régimen abierto de visitas para el padre.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abog. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby C. Abdel López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby C. Abdel López.






Exp. Nº 7006.