REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio nueve (9) del expediente, así como la opinión de la Representación Fiscal mediante diligencia de fecha 12-12-2005, y vista la solicitud presentada en fecha 25-11-2005 , por la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEROZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.525.439 y domiciliado en la calle Colombia, casa Nº 485, El Guayabo, Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº, El Bolivariano, calle 5 de Julio, El Guayabo, Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy, quien se encuentra representada por su madre ciudadana Ingrid Martínez, cédula de identidad Nº 17.256.639, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 5 del expediente.
Riela al folio siete (7) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio nueve (9) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 7-12-05.
Al folio tres (3) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEROZA FLORES y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre desea ver a su hija los días miércoles de cada semana, de 4:00pm a 6:00pm, en casa de su tio Guillermo Yajure, ubicada en el Bolivariano, calle 5 de Julio, el Guayabo, Municipio Autónomo Veroes, de este estado Yaracuy, y los días domingos de cada semana de 4:00 pm a 6:00pm, y la llevara a pasear, comprometiéndose a cumplir la hora establecida entregara a la niña a la madre en su casa de habitación. Se evidencia del acta levantada por ante la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEROZA FLORES y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEROZA FLORES, compartirá régimen de visitas con su hija los días miércoles de cada semana, de 4:00 pm a 6:00pm, en casa de su tío Guillermo Yajure, ubicada en el Bolivariano, calle 5 de Julio, el Guayabo, Municipio Autónomo Veroes, de este estado Yaracuy, y los días domingos de cada semana de 4:00 pm a 6:00pm, y la llevara a pasear, comprometiéndose a cumplir la hora establecida entregara a la niña a la madre en su casa de habitación. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce ( 14 ) días del mes de diciembre de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg.Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg.Adiby Abdel