REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 23 de septiembre de 2005, se recibe solicitud de Guarda interpuesta por el ciudadano LEONZO NEPTALI GAINZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.507.288, ante la Defensoría Pública Décima del estado Yaracuy, actuando a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual cursa al folio 4 de las presentes actuaciones.
En fecha 28 de septiembre 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación de la ciudadana MIRTHA MARTINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.507.288, para lo cual se libró boleta de citación. Se ofició al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se dicto decisión provisional, acordando en la misma que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estará bajo la guarda de su padre, ciudadano LEONZO NEPTALI GAINZA ROJAS.
Al folio 16 riela Boleta de Citación librada a la ciudadana MIRTHA MARTINA HERRERA, debidamente firmada en fecha 08-10-05 y agregada al expediente fecha 13-10-05.
Al folio 18 del expediente riela auto del tribunal de fecha 25 de octubre de 2005, donde se acuerda notificar a ambas partes para el acto conciliatorio respectivo, para lo cual se libró telegramas.
En fecha 10 de mayo de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, no se realizó el mismo por cuanto ninguna de las partes hizo acto de presencia y así lo hizo constar el Tribunal.
En fecha 26 de octubre de 2005, se dejó constancia que siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, la ciudadana MIRTHA MARTINA HERRERA, no compareció, por si, ni por medio de apoderado judicial.
Riela al folio 23, del presente expediente, auto del Tribunal donde se hace constar que venció el lapso para presentar pruebas y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Al folio 24 del presente expediente, cursa auto del tribunal difiriendo la publicación de la que correspondía en fecha 15-11-05, por cuanto no constaba en autos el Informe Social.
En fecha 17 de noviembre de 2005, se recibe diligencia presentada por la Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, Abg. Yrela Cham Rodríguez, prestando asistencia a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita le sea conferida la guarda definitiva al ciudadano LEONZO NEPTALI GAINZA ROJAS, padre de la niña de autos.
En fecha 13 de diciembre de 2005, comparecen voluntariamente los ciudadanos LEONZO NEPTALI GAINZA ROJAS y MIRTHA MARTINA HERRERA, ya identificados, quienes llegaron al siguiente convenimiento: el padre tendrá la niña de lunes a viernes y los fines de semana permanecerá con la madre. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan sea homologado el presente expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Guarda, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido que el ciudadano LEONZO NEPTALI GAINZA ROJAS, antes identificado, Tendrá la Guarda de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de lunes a viernes y los fines de semana permanecerá con la madre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) de diciembre de 2005. Expídase copia certificada de la presente sentencia.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6813/05
FSR/ms.-
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