REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


Revisada como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que los solicitantes, ciudadanos Francisco Alfredo Hidalgo Linares y Berta Ramona Quintero Torres, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.464.304 y 4.971.795, no consignaron el certificado de idoneidad emanado de la oficina de adopción, tal como consta al folio once (11) del expediente mediante auto de fecha 22/11/05. Por tales razones, este tribunal no admite la presente solicitud de Adopción Plena a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentada en fecha 16 de noviembre del año en curso, y así se decide. En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales presentados en los folios 3, 4, 8 y 9 del expediente y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
Exp.Civil N° 7086/05
EJMN.aa.sa.-