REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el cual presta asistencia al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 27 de marzo de 1999 y 05 de mayo de 1993 respectivamente, quienes se encuentran representados por su madre, ciudadana MARIA JOSEFINA MATUSALEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.173, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya manzana F-6, Nº 08 vereda 19, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Al folio 07 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1177/05.
En fecha 30 de septiembre de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y agregada a los autos en fecha 13 de octubre de 2005.
A los folios 11 y 13 del expediente, rielan las declaraciones rendidas por los testigos, MARELYS JOSEFINA LUGO LUGO y HENRY ALBERTO NELO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.561 y 7.913.030 respectivamente
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 27 de marzo de 1999 y 05 de octubre de mayo de 1993 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUVENAL ANTONIO VILLALOVOS, fallecido ab-intestato en fecha 13 de diciembre de 2004, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.916.084, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1177/05
FSR/aml/cma.-
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