REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2005
Años 195° y 146
En fecha 1 de diciembre de 2005, se recibió escrito presentado ante este tribunal, por la ciudadana Ericka María Hoyos viuda de Campolargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.283.102, domiciliada en la urbanización Terrazas de bella Vista, calle 2, casa N° 12-B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCNETE, de 3, y 1 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta de este estado, mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Julio Cesar Campolargo Viera, quien era titular de la cédula de identidad No. V-10.857.312.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Erica María Hoyos viuda de Campolargo, y Ericka María Hoyos viuda de Campolargo, y Julio Cesar Campolargo Viera, cursantes al folio 4 del expediente; Acta de matrimonio de los ciudadanos Erica María Hoyos viuda de Campolargo, y Julio Cesar Campolargo Viera. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del mencionado ciudadano, cursante a los folios 6, 7, y 9 del expediente; Acta de defunción del ciudadano Erica María Hoyos viuda de Campolargo, y Julio Cesar Campolargo Viera, que cursa al folio 8 del expediente, riela al folio 13 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de este estado; Consta a los folios 14 y 15 declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: Yusmary Alexandra López Herrera y Anais del Valle Mújica Colmenarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.612.184 y V-14.337.861 respectivamente, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana, Ericka María Hoyos viuda de Campolargo, a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCNETE y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Julio Cesar Campolargo Viera, quien era titular de la cédula de identidad No. V-10.857.312, fallecido ab-intestato en fecha 21 de mayo de dos mil cinco (21-5-05), sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. N° 1240/05
EMN/aa/kap.-
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