REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 15 de diciembre de 2005 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos en esta misma fecha, cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 5 de diciembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos ARMANDO HERNÁNDEZ y MADELENNYS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.279.336 y V-12.727.959, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Juan José de Maya, manzana 012, (Bodega de Antero), municipio San Felipe, estado Yaracuy; y la segunda en la Calle 04 (Negro Primero), entre avenidas 08 y 09 (frente a la Escuela Leonor Bernabé), municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 7, 4 años y 4 meses de edad respectivamente. Anexo al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO HERNÁNDEZ y riela inserta a los folios seis (6) al ocho (8) copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de autos antes nombradas.
Riela al folio dieciséis (16) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio once (11) riela inserta acta de fecha 17 de octubre de 2005 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ARMANDO HERNÁNDEZ y MADELENNYS CAMACARO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo de la manera siguiente: el padre compartirá con sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los fines de semana, buscándolas en su residencia los días sábados y regresándolas los días domingos a las 3:00 de la tarde; a partir del 23-12-05, la madre esta completamente de acuerdo, siendo aceptado por ambos padres.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ARMANDO HERNÁNDEZ y MADELENNYS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.279.336 y V-12.727.959, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ARMANDO HERNÁNDEZ, tendrá derecho a un régimen de visitas de la manera siguiente: compartirá solamente con sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, los fines de semana, buscándolas en su residencia los días sábados y regresándolas los días domingos a las 3:00 de la tarde; a partir del 23-12-05, la madre, ciudadana MADELENNYS CAMACARO esta completamente de acuerdo, siendo aceptado por ambos padres, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7205-05.
kmp.-
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