REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 14 de diciembre de 2005, por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 787 del año 1989 correspondiente a la prenombrada adolescente, por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, se incurrió en los errores de indicar, que nació en el “Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de esta ciudad” y la profesión de su padre, ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ RAMIREZ se señaló como “Analista de Grúas”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que se debió señalarse que nació en el “Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy” y la profesión de su padre, ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ RAMIREZ como “Analista de aguas”. Así mismo, en la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, se incurrió el error de indicar su segundo apellido como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante, que es “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación municipal de Registro Civil del municipio Bruzual y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, asimismo, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero”, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, constancia de estudio expedida por el Liceo “Rómulo Betancourt”, del municipio San Felipe del estado Yaracuy y copia simple de la cédula de identidad pertenecientes al adolescente de autos, asimismo, constancia de trabajo expedida por la Lic. DALIA ELVIRA NIÑO, Jefe de Relaciones Industriales de la Industrias Azucareras S.A Central Matilde, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ RAMIREZ.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del municipio Bruzual y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 787 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1989, en consecuencia, en la Coordinación Municipal de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, donde se indicó que el adolescente de autos nació en el “Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de esta ciudad” y la profesión de su padre, ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ RAMIREZ se señaló como “Analista de Grúas”, diga en lo adelante que nació en “Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy” y la profesión de su padre, ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ RAMIREZ es “Analista de aguas”. Así mismo, en la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, donde se señaló su segundo apellido como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, diga en lo adelante que es “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual y a la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195º y 146º.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7247/05
FSR/aml/cma.