REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

En fecha 12 de diciembre de 2005, se recibe escrito relativo al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS presentado por la ciudadana LYSSETTE DEL ROCIO SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.374.175, residenciada en el caserío Las Lagunas segunda calle sin número, Nirgua estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 26 de marzo de 1996 y 03 de diciembre de 1998 respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó a la solicitud, acta de defunción del ciudadano JOEL ANTONIO MARCANO GONZALEZ, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Nirgua del estado Yaracuy, partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo, acta de matrimonio de los ciudadanos JOEL ANTONIO MARCANO GONZALEZ y LYSSETTE DEL ROCIO SANCHEZ LOPEZ, expedidas por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LYSSETTE DEL ROCIO SANCHEZ LOPEZ y Titulo de Únicos y Universales Herederos, que rielan a los folios 04 al 24 de las presentes actuaciones.
Al folio 25 del expediente, se ordena dar entrada a la causa y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1257/05.
En fecha 14 de diciembre de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 28 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 16 de diciembre de 2005.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Juzgador, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LYSSETTE DEL ROCIO SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.374.175, para que proceda a cobrar en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 26 de marzo de 1996 y 03 de diciembre de 1998 respectivamente, la suma de dinero que les corresponda por los conceptos de Prestaciones Sociales, vacaciones y cualquier otro beneficio, por ante el Instituto Universitario Adventista de Venezuela (I.U.N.A.V), dejados en ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano JOEL ANTONIO MARCANO GONZALEZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 10.859.595, asimismo, para realizar todos los trámites necesarios por ante las instituciones que corresponda, para cobrar Política Habitacional, Montepío, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, que pudiera corresponderle a los niños antes mencionados, por el referido fallecimiento del ciudadano supra mencionado.
Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Sol. N° 1257/05
FSR/aml/cma