REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de diciembre de 2005.
Años: 195º y 146º

En fecha 12 de diciembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos GLENIS LILEXA RONDON CHIRINOS Y JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.905 y 16.070.760 respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4.
Al folio 3, riela inserta acta de fecha 26 de abril de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos GLENIS LILEXA RONDON CHIRINOS Y JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMENTE, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el segundo de los nombrados pasará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales igualmente aportará, vestido, medicina, calzado y útiles escolares cuando la niña lo requiera.
Al folio 6 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 20/12/2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMENTE, pasará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, para su hija e igualmente aportará, vestido, medicina, calzado y útiles escolares cuando la niña lo requiera de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López










Exp N° 7219/05.
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