REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 12 de diciembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos TONY ENRIQUE APONTE CASTILLO y YNGRIS VIOLETA PARRA DE APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.281.803 y 16.482.456 respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursantes a los folio 5.

Al folio 7 y 8, riela acta de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante la cual los ciudadanos TONY ENRIQUE APONTE CASTILLO y YNGRIS VIOLETA PARRA DE APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.281.803 y 16.482.456 respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo, el padre compartirá con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días domingos, a partir del 27-11-05, en la casa de la abuela paterna y podrá llevarla a sitios recreativos, siendo aceptado dicha propuesta por la madre de la niña de autos.

En fecha 16-12-05, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.

Al folio 12 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 20/12/2005.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano TONY ENRIQUE APONTE CASTILLO, podrá visitar a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los días domingos, a partir del 27-11-05, en la casa de la abuela paterna y podrá llevarla a sitios recreativos, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7229/05.