REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE Nº 6898/05



PARTE DEMANDANTE: MIGDALIS ZULEIMA CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° 12.280.574.



PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE COLMENARES,
Titular de la cédula de identidad N° 12.724.725


MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS



En fecha 13 de octubre de 2005, la Defensora Pública Décima Abog. Yrela Cham Rodríguez, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, Introdujo una demanda de fijación de Régimen de Visitas a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Plenamente identificados en autos, contra el ciudadano ANTONIO JOSE COLMENARES GONZALEZ.

Por auto de fecha 13/10/05, se acordó darle entrada a la presente causa.


Al folio 12 del expediente corre inserto auto de avocamiento por parte de la Abog. Emir Morr Núñez de fecha 31/0/05.

Al folio 14 del expediente corre inserto auto de admisión de la solicitud, se acordó oír a los ciudadanos MIGDALIS ZULEIMA CALANCHE y ANTONIO JOSE COLMENARES GONZALEZ, y al niño IDENTIDAD OMITIDA, se le oficio a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realicen los estudios respectivos en la presente demanda y se le notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Al folio 19 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.

Al folio 21 del expediente, cursa escrito presentado por la parte demandante, plenamente identificada en autos, en el cual manifestó desistir del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,
Al folio 12 corre auto donde se acuerda impartirle la homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para decidir Observa:

Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte demandante desistió tanto de la acción como del procedimiento, según escrito presentado en fecha 21/12/05, que corre inserto al folio 21 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento deL consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal “

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Nuño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO, en el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 5 días del mes de diciembre de 2005.
LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,

ABOG. ADIBY ABDEL
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 2:30 PM

LA SECRETARIA,

ABOG. ADIBY ABDEL



Exp. 6898/05
Ar.-