REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 29/11/2005 cursante al folio N° 14 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 7 de noviembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Maria Auxiliadora Torrealba Lara y Carlos Reinaldo Alvarado Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.651.235 y 13.503.112 respectivamente, y domiciliados la primera: en la calle 19 de Abril, Urbanización Alicia Pietri de Caldera, ultima casa, San Felipe Estado Yaracuy y el segundo: en la calle el casabe, mas abajo de la Av Cedeño en el antiguo abasto Solidaria La Milagrosa, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 3 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7030/05.
En fecha 10 de noviembre mediante auto se acordó hacer comparecer a las partes de la presente causa a fin de que aclaren el contenido del acta de conciliación efectuada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, para así proceder a la homologación de la misma. Ser libro telegrama.
Consta al folio 8 del expediente diligencia presentada por la ciudadana Maria Auxiliadora Torrealba Lara, mediante la cual aporta la dirección actual del ciudadano Carlos Reinaldo Alvarado Suárez y solicita que sea citado en la misma.
En fecha 22 de noviembre mediante auto se acordó notificar a las partes de este proceso a fin de que aclaren el monto de obligación alimentaría a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Mediante acta de fecha 25 de noviembre del año en curso comparecieron los ciudadanos Maria Auxiliadora Torrealba Lara y Carlos Reinaldo Alvarado Suárez quienes aclararon lo relacionado con la obligación alimentaría a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Consta Al folio 2 y 11 del expediente, actas en las cuales se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo y por ante esta sala de juicio los ciudadanos Maria Auxiliadora Torrealba Lara y Carlos Reinaldo Alvarado Suárez, plenamente identificados en autos, donde el primero de los nombrados se comprometió a suministrar a la madre de su hija, un mercado quincenal de un valor de veinticinco mil bolívares (25.000.00) quincenales, es decir, cincuenta mil bolivares (50.000.00) mensual. En cuanto a los útiles escolares y uniformes manifestó que no los cumplió por cuanto actualmente no tiene trabajo fijo. En el mes de diciembre ambos padres compartirán los gastos que genere la referida niña. Ambos padres solicitaron la homologación del convenimiento.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Maria Auxiliadora Torrealba Lara y Carlos Reinaldo Alvarado Suárez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Carlos Reinaldo Alvarado Suárez, debe suministrar a su hija IDENTIDAD OMITIDA, un mercado quincenal montante a la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), es decir, cincuenta mil bolivares (50.000.00) mensuales. Ambos padres compartirán los gastos de uniformes y útiles escolares, cuando la referida niña lo requiera. En el mes de diciembre ambos padres compartirán los gastos que genere la niña.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 5 días del mes de diciembre de 2005.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil N° 7030/05
EMN/aa/rv.-