REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 29/11/2005 cursante al folio N° 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Por cuanto del acta de fecha 17 de noviembre de 2005, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Juana de la Cruz Rodríguez y Luís Eduardo Ceballos Velásquez, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de visitas en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, donde el padre manifestó que desea ver a sus hijos cada quince días y se compromete a ir buscar a sus hijos a casa de su madre los días sábados a las 9:00am y entregarlos personalmente los días domingos a las 2:00pm, pudiendo pernoctar con sus hijos en la casa de su abuelo paterno, ciudadano Tomas Ilarraza, ubicada en la urbanización La Milagrosa, casa N° 77, calle 4, Aroa Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, que es la casa donde habita, que dicho régimen propuesto comience a regir a partir del 3 de diciembre de 2005. Acto seguido la madre, ciudadana Juana de la Cruz Rodríguez, acepto el Régimen propuesto por el padre de sus hijos en los mismos términos. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento. Esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el padre ciudadano Luís Eduardo Ceballos Velásquez, compartirá con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, cada quince días quedando comprometido a buscarlos a casa de su madre los días sábados a las 9:00am y entregarlos personalmente los días domingos a las 2:00pm, podrá pernoctar con sus hijos en la casa de su abuelo paterno, ciudadano Tomas Ilarraza, ubicada en la urbanización La Milagrosa, casa N° 77, calle 4, Aroa Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, que es la casa donde habita, dicho régimen comenzara a regir a partir del ida 3 de diciembre de 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 5 de diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil Nro. 7100/05.
EMN/aa/kap.-
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