REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio quince (15) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 21 de noviembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos LISBETH ELIZABETH TORRES BARRETO y ROBERTO GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 19.674.728 y 13.984.649 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Luis Herrera Campins, sector 01, vereda 04, casa N° 06, municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Luis Herrera Campins, sector 01, vereda 04, casa N° 11, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 7.
Riela al folio trece (13) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 15 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 29/11/05.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos LISBETH ELIZABETH TORRES BARRETO y ROBERTO GREGORIO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Roberto Gregorio Martínez se compromete aportar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales en efectivo, los cuales les entregará directamente en la residencia de la ciudadana Juana del Carmen Fernández de Martínez, (Abuela paterna del niño de autos) a partir del 05/11/05, a parte compartirá con la madre gasto de ropa, calzados, aguinaldos, consultas especializadas, medicinas, Juguetes, útiles escolare. En la medida de sus posibilidades económicas. La ciudadana Lisbeth Elizabeth Torres Barreto madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Roberto Gregorio Martínez, padre del niño de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos LISBETH ELIZABETH TORRES BARRETO y ROBERTO GREGORIO MARTINEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Roberto Gregorio Martínez se compromete aportar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales en efectivo, los cuales les entregará directamente en la residencia de la ciudadana Juana del Carmen Fernández de Martínez, (Abuela paterna del niño de autos) a partir del 05/11/05, a parte compartirá con la madre gasto de ropa, calzados, aguinaldos, consultas especializadas, medicinas, Juguetes, útiles escolare. En la medida de sus posibilidades económicas. La ciudadana Lisbeth Elizabeth Torres Barreto madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Roberto Gregorio Martínez, padre del niño de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 7116/05
EJMN/aa/sa.-