REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 21 de noviembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLEGAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.853.645 y 18.548.727 respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursantes a los folio 7 y 8.
Al folio 11, riela acta de fecha 7 de noviembre de 2005, mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLEGAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.853.645 y 18.548.727 respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo, el padre buscara en el hogar de la madre a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días sábados a las 2:00 p.m., y los regresará en día domingos a las 4:00 p.m, siendo aceptado dicha propuesta por la madre de la niña de autos.
En fecha 25-11-05, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.
Al folio 16 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 29/11/2005.
Al folio 17 del expediente riela opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS, plenamente identificado en autos, buscara en el hogar de la madre, a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días sábados a las 2:00 p.m., y los regresará en día domingos a las 4:00 p. m, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7111/05.
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