Exp. Nº 924/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos ELENA MUHAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.078.721, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida de la abogado MARIA LILIANA YOUNES, inscrita en el Inpreabogado número 12.095 y el abogado MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.857, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio. Igualmente la parte demandada acepta la deuda reclamada y dispone cancelar la misma con el dinero embargado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial de este Estado. La parte demandante acepta, y solicitan al Tribunal se le imparta su aprobación y posterior homologación al referido convenio de pago y se le expidan dos (2) copias certificadas transcritas en original del presente escrito y del auto de homologación que sobre ella recaiga, y se archive el expediente. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Consta en los autos sentencia definitivamente firme de fecha 08 de noviembre de 2005, en la cual se condenó a pagar a la parte demandada el monto especificado en la sentencia, más las costas.
Al respecto, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”

Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman este expediente, que estamos en presencia de un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que se considera procedente la suspensión de la Ejecución Forzosa tal como lo dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO Y LE IMPARTE SU APROBACIÓN a la totalidad del convenimiento celebrado por la parte demandante, ciudadana ELENA MUHAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.078.721, debidamente asistida de la abogado MARIA LILIANA YOUNES, inscrita en el Inpreabogado número 12.095 y el abogado MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.857, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2005. En consecuencia este tribunal da por terminada la presente causa, ordena archivar el expediente y hacer entrega del dinero embargado a la ciudadana ELENA MUHAD, antes identificada, una vez que esta lo solicite. Expídanse las copias certificadas solicitadas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al 01 día del mes de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Giménez


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Lic. Irma Giménez



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