Exp. Nº 898/04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana LISETTY VIRNALIS BOLIVAR DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.315.028 y de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.979, por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento de Intimación, en contra del ciudadano LINO RAMON LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.676.412, en su carácter de deudor principal, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,oo).
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 21 de Septiembre de 2004, ordenando la intimación correspondiente a la parte demandada, ciudadano LINO RAMON LEMUS, antes identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva, una vez que el Tribunal sea provisto de las copias respectivas y se decretó la medida preventiva de embargo.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, al folio 17, el alguacil de este Juzgado consigna los recaudos de Intimación, por cuanto le fue imposible localizar al demandado de autos.
Al folio 18 cursa Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana LISETTY VIRNALIS BOLIVAR DE ESCOBAR, al abogado WUILFREDO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado con el número 102.541.
. CUADERNO DE MEDIDAS
Al folio 01, consta decreto de Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado, decretada en fecha 21 de Septiembre de 2004.
Ahora bien, desde el 30 de Noviembre de 2004, fecha en que el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de la citación del demandado hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación de las partes ni el haber cumplido con la obligación impuesta por la Ley para que sea practicada la Intimación del demandado.
Este tribunal para decidir observa
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
en el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 30 de Noviembre de 2004, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, en consecuencia conforme a la norma antes transcrita el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares mediante el procedimiento de Intimación seguido por la ciudadana LISETTY VIRNALIS BOLIVAR DE ESCOBAR, asistida por el abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.979, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) Se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2004.
C) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 15 días del mes de Diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Hebert Javier Perozo Araujo.
La Secretaria,
Lic. Irma I. Giménez.
En la misma fecha, siendo la 11:30 de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
yecenia
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