Exp. N° 959-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la Transacción de fecha 28 de Noviembre de 2005, que cursa a los folios 14,15,16 y 17 del Cuaderno de Medidas, suscrita por las partes, ciudadana MESALINA ESCALONA ZABALETA, demandada de autos, asistida por la abogado LUZ EDDY HERNÁNDEZ y YUSBIRY PINEDA, inscritas en el Inpreabogado con el número 102.812 y 115.081, respectivamente y el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Apoderado Judicial de la parte demandante de autos, efectuada en el acto de la práctica de la Medida de Secuestro, acordada en el presente proceso, en los siguientes términos: la parte demandada ofrece cancelar los gastos judiciales y extrajudiciales, así como los cánones de arrendamiento desde Octubre hasta Diciembre del presente año antes del 01 de Enero de 2006, y pone en garantía el bien mueble especificado en el acta levantada con motivo de la Medida de Secuestro. Asimismo, solicitan suspender la Medida de Secuestro y que se le imparta la homologación a la transacción realizada en los términos por ellos acordados.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La auto composición o resolución convencional antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes, ciudadana MESALINA ESCALONA ZABALETA, asistida de las abogados LUZ EDDY HERNANDEZ y YUSBIRY PINEDA, parte demandada y el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, apoderado Judicial de la parte demandante, todos anteriormente identificados, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. Este Tribunal, en virtud de la transacción antes dicha, suspende la Medida de Secuestro Decretada en fecha 22/11/05 y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado en la misma.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma I. Giménez
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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