Exp. Nº 914-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentada por el abogado PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUELO, venezolano, mayor de edad,, casado, titular de la cédula de identidad número 8.519.694, con domicilio procesal en la sexta avenida entre calles 4 y 5, casa número 4-7, San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de Endosatario en Procuración de una (1) letra de cambio a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero Ingeniero, titular de la cédula de identidad número 4.970.612, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ LUIS PIÑA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.512.295, domiciliado en la población de El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 307.010,oo).
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 06 de diciembre de 2004, ordenando la intimación del ciudadano JOSÉ LUIS PIÑA TORREALBA, antes identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva una vez que el tribunal sea provisto de las copias respectivas y se decretó medida preventiva de embargo.
CUADERNO DE MEDIDAS
Al folio uno, consta decreto de medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad del demandado.
Ahora bien, se desprende de la revisión de las actas que conforman este expediente, que su última actuación fue el seis (06) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004) y desde esa fecha a la de hoy ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día seis (06) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.




DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el abogado PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PIÑA TORREALBA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2004.
C) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Giménez.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

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