REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
Expediente N° 591-2005.-
Visto el anterior libelo de demanda de DESLINDE JUDICIAL y sus recaudos, presentada por los ciudadanos MANUEL ANGEL GABIN CHAVEZ, JOSE MANUEL GABIN CHAVEZ y VICTOR MANUEL GABIN CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.322.453, 12.261.600 y 12.739.161 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS E. DOMINGUEZ E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, en contra del ciudadano DOMINGO CHAVEZ, este Tribunal para decidir lo hace bajo las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos MANUEL ANGEL, JOSE MANUEL y VICTOR MANUEL GABIN CHAVEZ, entre los recaudos acompañados al libelo de demanda, anexan en cuatro (4) folios en copia simple Título Supletorio N° 1342, evacuado en fecha 08-11-05, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual carece de la nota de registro ante la Oficina Subalterna respectiva.
Al margen de las observaciones, pertinentes a la figura del Título Supletorio, cabe observar que el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuesto procesal, para la presentación de la demanda de deslinde, el de “acompañar los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos, como cualquier otro documento que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos”. De igual manera, el artículo 724 ejusdem establece: Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.
Así mismo, el artículo 1920 del Código Civil en su ordinal 1 establece: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: 1° Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
Por otra parte, el artículo 1924 del Código Civil, establece: Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.
De las disposiciones legales antes transcritas, se evidencia que el accionante del deslinde debe acompañar a su libelo los títulos de propiedad o medios supletorios debidamente registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, en virtud que los documentos traslativos de propiedad para que surtan efectos contra terceros, deben ser registrados por disposición de la Ley, asimismo como una consecuencia jurídica de la tramitación del procedimiento de deslinde, deberán estamparse las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante, lo que patentiza la exigencia legal al solicitante de la acción de deslinde, de acompañar el título de propiedad debidamente registrado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por ser contraria a disposición expresa de la Ley, la Demanda de DESLINDE JUDICIAL intentada por los ciudadanos MANUEL ANGEL GABIN CHAVEZ, JOSE MANUEL GABIN CHAVEZ y VICTOR MANUEL GABIN CHAVEZ, en contra del ciudadano DOMINGO CHAVEZ .
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios
Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de diciembre de 2005. Años: l95° y 146°.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
En esta misma fecha, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M) se publicó y registro la anterior decisión.-
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
JAMG/mjmc