Exp.Civil Nº1065-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 8 de Diciembre del 2005
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1065-05, se desprende que las partes en el presente Juicio, los Ciudadanos: JOSE GERONIMO RIVAS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nros .4.474.620 Y la Ciudadana SILVA COLMENAREZ EDY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.477.620, respectivamente y domiciliados en este Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de su hijo FERNADO RIVAS, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Josè Rivas, aumento la Pension Alimentaria de Setenta y Cinco Mil Bolívares a Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) Mensuales que serán depositados en una cuenta que la Medre del niño aperturara a nombre del menor en el Banco Provincial, asimismo, cumplirá con los Gastos de Útiles Escolares igualmente con los gastos navideños Dichas cantidades corresponde al Convenimiento suscrito por las partes, igualmente el Padre se compromete cumplir con los gastos de salud, Educación, cultura, asistencia medica recreación y deporte. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Candida Lucena
En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,