JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR
Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA, 14 DE DICIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: LISBETH NOHEMÍ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO OLIVA HERNÁNDEZ, con cédulas de identidad N° 7.350.989 y 11.278.961 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes XXXXXX XXXX y XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, de XXXXXXXXX y XXXXX años de edad respectivamente y la niña XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, de XXXX años de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, como Obligación alimentaria, que el Obligado de Autos se comprometió a aportar para sus hijos. Asimismo compartirá los gastos extras y decembrinos.
Dicha cantidad corresponde al 61,72 % del salario mínimo urbano actual, el cual es de (Bs. 405.000,oo), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, remítase con oficio. Líbrese oficio. Tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:

(firmado)
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria:
(firmado)
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

EXP. N° 289-05.