REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR
Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA, 16 DE DICIEMBRE DE 2005
AÑOS: 194° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos ANNY DOLORES ESCALONA y RAFAEL RAMÓN PÉREZ MAYOR, con cédula de identidad No. 10.860.518 y 7.594.489 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de las niñas XXXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, de XXXX (XX) y XXXX (XX) años de edad respectivamente, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, como Obligación alimentaria, que el Obligado de Autos se comprometió a aportar a partir del día 02-12-2005, que consignará ante los Consejeros de Protección de esta Población, en los demás gastos de útiles y uniformes escolares, medicinas, asistencia médica y en el mes de diciembre aportaré el 50%.
Dicha cantidad corresponde al 29,62 % del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 405.000,o0), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Certifíquese copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Particípese a los Consejeros de Protección de esta Población de Aroa. Líbrense oficios, désele salida y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

EXP. N° 290-05.