REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de Diciembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonietta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Fundo El Palmar, carretera la 28 norte, lote II, del Ferrocarril Bolívar del Municipio Manuel Monge de este Estado”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento ejecutivo contentivo de Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado de auto emanada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: JACINTO ANTONIO OVIEDO, demandado de autos. En compañía del solicitante ciudadano: JOSE OBDULIO RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora en el juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio, ciudadano: JESUS MANUEL MATUREL, ambos venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad N° 3.894.312 y 5.458.776,: inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.198 , ambos de este domicilio.En estado este tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial la Empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, inscrita bajo el N°:125, folios N°:250 AL 252, TOMO XXXVIII, de fecha 9 de junio de 1986, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en su representante legal, el ciudadano Douglas Osorio venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.591.738, de este domicilio, y como perito Avaluador, el ciudadano: William José Navas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.481.845, respectivamente; de los cargos recaídos en ellos exponen: “Aceptamos y juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Oviedo Martínez Franklin Daniel, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.822.137, respectivamente. Este tribunal Ejecutor de Medidas le conoce el derecho de palabra al ciudadano: José Obdulio Rodríguez antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio el ciudadano: Manuel Maturel, antes identificado, quien expone: “señalo para embargar los siguientes bienes que describo a continuación: 1.- Ganado tipo bovino identificado con el hierro siguiente J A O 19, propiedad del ciudadano Jacinto Antonio Oviedo, Un (01) toro tipo mestizo, de color negro marrón pintado; 2.- un (01)Toro Marrón Blancuzco, identificado con el hierro ya identificado; 3.- Un (01) Toro negro con blanco,(pintado), identificado con el hierro antes descrito; Es todo. El tribunal deja constancia que donde se encuentra constituido, se encuentra presente un ciudadano, que manifiesta ser y llamarse de la siguiente manera: Rivero Italo Raúl, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.923.896, por no presentar documento que lo identifique al ser solicitado por el funcionario de la Guardia Nacional el ciudadano: Francisco Montilla García, cedula de identidad N° 10.052.579, quien nos acompaña para el resguardo del Tribunal. Es todo. En este estado continua la parte actora debidamente asistido, con su exposición: 4.- Una (01) vaca blanca cebú, 5.- Un (01) Toro negro, color marrón; 6.- una 801 Vaca cebú mestiza; 7.- Un (01) maute blanco y negro; 8.- Una (01) vaca cebú sin cacho amarilla y blanco, 9.- Una (01) vaca negra; 10.- Un (01) Becerro negro, con pintas blancas en la frente; 11.- Una (01) vaca marrón; 12.- Una novilla blanca; todos identificados con el hierro antes descrito, propiedad del demandado de auto; pido en este estado a este tribunal, habilite el tiempo necesario, a los fines de que se ejecute la medida de Embargo. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medida, hace constar que se hace presente el ciudadano: Oviedo Jacinto Antonio, titular de la cedula de identidad N° 7.556.868, de este domicilio respectivamente; quien es el demandado de auto, visto lo solicitado por la parte actora, se recuerda habilitar el tiempo necesario, a los fines de llevar a feliz termino la medida de Embargo Ejecutivo ya iniciada. Es todo. En este estado interviene la parte actora, debidamente asistida y expone: Por cuanto se encuentra presente el ciudadano: Jacinto Antonio Oviedo y nos ofrece en pago, seis (06) animales bovinos semovientes, las cuales cubren la totalidad del monto adeudado, en el presente juicio de Indemnización de Daños Morales y Lucro Cesante, expediente N° 12.832, nomenclatura del tribunal de la causa, lo aceptamos conforme y damos por finalizado el presente juicio y solicitando al tribunal de la causa, el archivo del expediente una vez que el demandado de autos, construya la cerca que limita el fundo del accionante; en consecuencia pido a este tribunal deje sin efecto el inventario antes levantado, suspenda la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y acuerde el regreso a su sede.” Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado en la presente acta y oído la proposición expuesta por las partes en este acto las cuales considera que no es contrario a derecho, ni al orden publico ni a las buenas costumbres, suspende la practica de la Medida de Embargo Ejecutiva fijada para hoy; haciéndole saber al demandado de auto, en el deber en el que se encuentra de darle cumplimiento a la sentencia emanada del tribunal de la causa. Asimismo se acuerda dejar sin efecto el nombramiento de los auxiliares de justicia, así como también el inventario levantado, como fue solicitado por la parte actora. Así como también el regreso a su sede; siendo las 5:00 p.m. Es todo, termino, se leyó y conforme firman----------
La Juez Temporal; Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo); El Notificado,(Fdo); El Demandado de auto (Fdo); El Ciudadano, Rivero Raúl Italo (Fdo); La Parte Actora, (Fdo); El Abogado Asistente (Fdo); La Comisión de la Guardia (Fdo); La Secretaria Temporal; Abg. Antonieta Calicchio S. (Fdo).