REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 13 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2004-007869
ASUNTO: UJ01-X-2005-000059
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN
RECUSADA: ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
RECUSANTE: ABG. JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº3
PONENTE: JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ


Se trata la presente causa de la recusación de la Juez Suplente de Control Nº 3 Abg. Jenny Andaluz Affigne, a quien el Abg. Jesús David Antias González, en su condición de Defensor de los ciudadanos William Esteban Jiménez, Belisario Araque Hernández y Henry Escalante, presentó el día 15 de Noviembre de 2005, escrito de recusación en el cual señala: “… existe en su contra una denuncia, de la cual acompaño copia simple, marcada con la letra “A”. En virtud de la misma y de los hechos denunciados, encuadran dentro de los parámetros de lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al dar contestación a la recusación interpuesta, la Jueza entre otros argumentos manifiesta que la causal alegada es por una denuncia en su contra ante la Rectoría de esta circunscripción Judicial, la cual no tiene cabida en la norma adjetiva penal que pueda ajustar su conducta en el asunto donde la recusan. Procede a realizar un recuento de su actuación que consta de siete particulares.

El día 21 de Noviembre de 2005, se le dio entrada a la presente recusación, el 28 de Noviembre de 2005, se constituye Corte y se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión. El día 29 de Noviembre de 2005, se admite la recusación y se abre una articulación probatoria de tres (3) días.

Articulación Probatoria

Notificadas las partes, solo la Jueza Recusada, Abg. Jenny Andaluz Affigne presentó pruebas, consignando una serie de copia de documentos que demuestran su actuación en el asunto en la cual la recusan, señalando que de ellas se desprenden que en todo momento en su actuar se ha caracterizado por el cumplimiento del debido proceso y respeto a las garantías constitucionales en igualdad de condiciones, por lo que solicita se declare sin lugar la presente recusación.

MOTIVOS PARA DECIDIR

El recusante Abg. Jesús David Antias González, acompañó su escrito de recusación copia fotostática de una denuncia interpuesta ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, que tiene como fecha de presentación el 19 de Julio de 2005, que versa sobre las actuaciones de Abg. Jenny Andaluz Affigne como Juez Suplente del Juzgado de Control Nº 3; en el lapso probatorio no presentó el original o documento alguno que evidencie su existencia, amén de que la Rectoría tiene competencia Civil por lo que no es el órgano adecuado para tramitar asuntos de esta naturaleza. Ni demostró por otro medio la existencia de motivos graves que afecten la imparcialidad de la Jueza Suplente Abg. Jenny Andaluz Affigne.

La causal invocada por el recusante es la genérica prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; desprendiéndose de las actuaciones que acompañan la presente causa, que la jueza recusada actúo apegada a la Ley y que los imputados en todo estuvieron asistidos de Defensor impugnando lo decidido en la oportunidad procesal adecuada, en consecuencia sus derechos y garantías fueron preservados en todo momento. Por lo que a criterio de quienes deciden no existen elementos para la recusación y así debe decidirse.

En este mismo orden de ideas, le recordamos al abogado recusante que en nuestro actuar tenemos el deber moral de actuar de buena fe, aspecto éste consagrado en el artículo 102 ejusdem evitando actos como éste que entorpecen el normal y buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones arriba señaladas, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta contra la Abg. Jenny Andaluz Affigne en su condición de Juez Suplente de Control Nº 3 de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Gladys Torres
Juez Presidente


Abg. Carmen Zabaleta Abg. Judith Yépez
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Ponente


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria


luzmery