REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 13 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-P-2003-000244
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000037
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez Escabino Inhibido: José Agustín Castillo
Acusado (s): Harold Daniel Cantaya Giménez
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 3
Ponente: Abg. Gladys Torres


Vista la inhibición presentada por el ciudadano José Agustín Castillo, en su carácter de Juez Escabino del Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, en el asunto UP01-P-2003-000244, seguido contra Harold Daniel Cantaya Giménez, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

El Juez no profesional inhibido alega en su exposición lo siguiente:

“…el Sr. Tellechea, Franklin y la víctima en este caso, vivimos en el mismo barrio, siempre los veo, y creo que no podré estar en este juicio, por que soy amigo de Franklin Tellechea, por lo que me inhibo de conocer…”

Al respecto, esta Corte de Apelaciones observa que, si bien el inhibido no invoca causal específica, es obvio que se refiere al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece la causal de amistad o enemistad.

Indudablemente que al existir vínculo de amistad alegados por la inhibida su imparcialidad se encuentra seriamente comprometida, lo cual no es una garantía de imparcialidad para ninguna de las partes, en consecuencia lo procedente para una transparente y sana administración de justicia, es declarar con lugar la presente inhibición de conformidad al numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, para preservar el derecho del justiciable a ser juzgado por un Juez imparcial, este Tribunal colegiado estima que, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición formulada presentada por el ciudadano José Agustín Castillo, en su carácter de Juez Escabino del Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, en el asunto UP01-P-2003-000244, seguido contra Harold Daniel Cartaya Giménez. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones



Abg. Gladys Torres
Juez Presidente
Ponente



Abg. Judith Yépez Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente



Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria



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