ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000432
ASUNTO : UP01-P-2004-000432
Visto el escrito presentado por la Abog. GLORIA CONTRERAS, en su carácter de defensora del ciudadano SALVADOR ALEXANDER MONTES PARRA, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto ha transcurrido un año y tres meses de fiel y cabal cumplimiento de la medida impuesta mediante la cual su defendido se presenta cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 06-08-2004 este Tribunal de Control N° 3 le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Procesal Penal, mediante la cual deberán presentarse los imputados NORIS MONTES, ISMAEL HERNANDEZ y SALVADOR MONTES, cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incursos en el presunto delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal que la Defensora Pública Cuarta, solo solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para Salvador Montes, pero la misma es Defensora de los tres imputados y siendo que los mismos están las mismas condiciones, la presente decisión los ampara.
Igualmente se observa de la revisión del Sistema Iuris 2000 que los imputados NORIS MONTES, ISMAEL HERNANDEZ y SALVADOR MONTES, han sido cumplidores de las obligaciones impuestas y ha transcurrido más de tres meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de los mencionados imputados, por cuanto han demostrado interés en la continuación de su procedimiento y su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda ampliar el lapso de presentación de los imputados NORIS MONTES, ISMAEL HERNANDEZ y SALVADOR MONTES de ocho (08) días a (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Rivas
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