REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000037
ASUNTO : UP01-P-2005-000037


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Imputado CESAR J. FIGUEROA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.094.694, de 22 Años de edad, Domiciliado en el Barrio Cantarrana, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el Articulo 415 y 278 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio al impuesto por este Tribunal el cual es de cada Cinco (5) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en atención a que el imputado antes mencionado trabaja y le descuentas esos días y que le solucionen su problema lo más pronto posible ampliando el régimen de presentación cada quince (15 ). Porto lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 25-01-05, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ciudadano Imputado CESAR J. FIGUEROA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.094.694, se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada cinco (05) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano Imputado CESAR J. FIGUEROA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.094.694, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada cinco (05) quince ( 15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado ciudadano Imputado CESAR J. FIGUEROA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.094.694, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá consignar ante este Juzgado la Constancia de Trabajo. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas