REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001947
ASUNTO : UP01-P-2005-001947


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el defensor Público Primero Abg. Víctor Abrahán Iglesias, en su carácter de defensor del ciudadano MANZANO LOPEZ TARQUINO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.893.996, quien se encuentra incurso en el delito de APODERAMIENTO DE TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el Articulo 357 segundo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cabina, o por ante cualquier otro Organismo que este Juzgado considere, o en caso contrario se le alargue el lapso de presentación en virtud de que su defendido presenta problemas de salud para lo cual consigna informe medico y constancia de trabajo del ciudadano Tarquino Manzano. Porto lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 19-10-2005, este Juzgado en audiencia especial de Constitución de Fiadores se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ciudadano MANZANO LOPEZ TARQUINO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.893.996, quien se encuentra incurso , la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano MANZANO LOPEZ TARQUINO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.893.996, quien se encuentra incurso , esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, por lo que demuestra que el mismo no pretende evadirse del proceso penal que se le sigue. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince (15) treinta días ( 30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado ciudadano MANZANO LOPEZ TARQUINO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.893.996, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas